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Bitácora del Congreso Bitácoras y Derecho

Ponencia de Víctor Vasquez

Esto son notas tomadas sobre la marcha. Se podrán concretar y mejorar con la ayuda de todos...

 

Va a enunciar los principios que rigen la publicación en internet.

Hay tratados sobre legislación de internet que nacieron en 2002. España está en el proceso de implementación de estos tratados. Solamente España y Francia están pendientes de la transposición de la directiva.

En EEUU se ratificaron otros convenios en el 98 (la DMCA, Digital Millenium
Copyright Act).

La primera norma internacional de protección de derechos de los autores es el convenio de Berna de 1886, reconociendo a nivel internacional los derechos que las naciones otorgan a sus autores. Se va renovando cada veinte años mas o menos, habiendo sido la última en París, en 1971. Se trata de ir actualizando el convenio para adaptarlo a las nuevas tecnologías.

Los tratados de internet estudian aspectos como el almacenamiento, la transmisión y las responsabilidades de los prestadores de servicios.

El almacenamiento de obras en forma digital supone definir cuál es el alcance del derecho de reproducción desde el punto de vista de los tratados internacionales: se llega en este caso a un consenso relativo a que el almacenamiento supone una reproducción (en sentido amplio, incluyendo la reproducción transitoria y temporal -por ejemplo, mientras se escucha o lee una obra en el navegador-).

El segundo elemento sería la transmisión de las obras en redes digitales: había consenso en que debía estar sometido a la discreccionalidad del autor. Aunque no está clara la consideración desde las distintas legislaciones nacionales (derecho de comunicación, derecho de distribución o combinaciones de derechos).

El tercer aspecto tiene que ver con los prestadores de servicios: no llevan a cabo una comunicación al público, sino que solamente son intermediarios que prestan unas herramientas para que otros lo hagan. Se establece una responsabilidad específica para los ilícitos en materia de derechos de autor con exenciones de responsabilidad siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Los estados nacionales son los responsables de adaptar las limitaciones (uso personal, derecho de cita, utilización en la enseñanza, ...). Esto afecta a los blogs, puesto que se pueden ver desde el punto de vista del derecho privado u otros tipos de derechos.

El último punto de la agenda digital de la OMPI tiene que ver con los sistemas de protección de los derechos: las soluciones jurídicas pueden no ser suficientes y por eso puede ser necesario establecer elementos tecnológicos que ayuden a los titulares a ejercer sus derechos. Hablaríamos de medidas tecnológicas y la información sobre la gestión de los derechos (condiciones de utilización de la obra, identificación, ...).

Otro aspecto importante son las limitaciones y excepciones: en algunos casos se pueden ampliar y modificar, siempre cumpliendo la prueba llamada de los tres pasos. Que tengan lugar para determinados casos específicos, no deben atentar a la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio al autor.

Los tratados de internet protegen estos sistemas y su utilización aunque entra en consideración y en tensión con el punto de vista de las limitaciónes y están siendo difíciles de llevar a cabo.

Se reconoce la dificultad por la variedad de posibilidades y de supuestos en un informe independiente. La tecnología es necesaria, o al menos asi lo reconoce la OMPI, pero -igual que la ley- no suficiente.

Los tratados de internet protegen estos sistemas y su utilización aunque entra en consideración y en tensión con el punto de vista de las limitaciónes y están siendo difíciles de llevar a cabo.

Se reconoce la dificultad por la variedad de posibilidades y de supuestos en un informe independiente. La tecnología es necesaria, o al menos asi lo reconoce la OMPI, pero -igual que la ley- no suficiente.

Los tratados de internet no imponen el uso de medidas tecnológicas de protección, sólo que si los autores optan por utilizarlas los estados miembros protegerán su uso.

Se abre un turno de debate.

 

3 comentarios

Fernando Tricas -

Otra pregunta tiene que ver con los aspectos de preservación de las obras: en este caso es muy importante de cara a la pervivencia de las obras, y no está contemplado en la legislación ni siquiera como medida de protección.
Además las excepciones no se aplican cuando hay contratos que son
preferentes frente a dichas excepciones.

El ponente responde que corresponde a cada medio miembro y que prefiere no pronunciarse, aunque no está convencido del todo sobre el tema de los contratos y las limitaciones de excepciones. Le cuesta mucho pensar que el contrato pueda prevalecer sobre las excepciones. Insiste en la prueba de los tres pasos y de los acuerdos entre los autores, intermediarios y otros que intervienen.

En la pregunta se pide en USA y Australia que algunas de las limitaciones no puedan ser eliminadas por contrato. En Europa, sólo en Bélgica y en Irlanda se recogen algunas excepciones no invalidables por contrato. Parece que, por ahora, prima siempre el contrato, que perjudica a las bibliotecas y la difusión del conocimiento.

El ponente responde que habrá que esperar a la jurisprudencia y ver qué va
pasando con los contratos y la defensa de los bienes públicos. Es prematuro
suponer que las legislaciones nacionales van todas a primar la fuerza del
contrato sobre las limitaciones y excepciones.

A esta confianza responde la persona que hizo la pregunta que se intentó incluir una norma en el sentido de proteger las limitaciones frente a los contratos y no se aprobó.

fernand0 -

Sobre las excepciones, se pregunta sobre las bibliotecas. El paso del libro
de papel a la publicación digital las deja 'fuera de juego', al no estar
claro si pueden poner a disposición los materiales digitales, como si
sucede con los libros en papel.

Se pensó en apoyar la extensión directa de los usos tradicionales; pero al
final se extendió en forma de limitación, aparentemente con uso dentro de
los límites de la biblioteca.

A eso se replica que se ha limitado tanto que no es posible publicar obras
sin derechos de autor, fondos documentales, catálogos de museos, ...

La legislación es proteccionista desde el punto de vista del autor porque
en el momento que alguien 'se lleva' la obra digital, no está claro si la
devuelve, o qué devuelve (que no pasaría la prueba de los tres pasos).

Roberto A. -

En el turno de preguntas se debate el caso específico de las bibliotecas, y la aplicación de las limitaciones legales actuales aplicables al formato analógico para los nuevos formatos.