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Bitácora del Congreso Bitácoras y Derecho

Ponencia de Leonor Guini

Habla bastante deprisa asi que la toma de notas es algo más difícil.

Hay que diferenciar entre los derechos morales y los patrimoniales.

La convención de Berna habla de comunicación pública directa e indirecta (no se comunica una vez que está previamente reproducida).

La comunicación pública es cuando una pluralidad de personas tienen acceso a la misma. Están las fases de fijación, reproducción, transformación ...

La libre utilización de obras protegidas tiene algunos supuestos como es la copia privada (el análogo USA sería el 'fair use').

El requisito de 'fair use' tiene algunos requisitos: propósito y carácter de uso, la naturaleza del trabajo protegido, el tamaño y la substancialidad de la porción usada, ...

Las excepciones no pueden afectar al derecho del autor ni causar daño a sus intereses legítimos.

El derecho a poner la obra a disposición del público. La comunicación pública deja de ser pasiva. Hay que hablar de la puesta a disposición bajo demanda: para que se produzca el acto de comunicación pública siempre tiene que haber una puesta a disposición previa. Luego hay que considerar el proceso de reproducción y la reproducción interactiva. La obra quedará almacenada en alguna memoria. El derecho de distribución entra aquí, puesto que la obra puede quedar fijada en una memoria masiva. Finalmente, el derecho de adaptación o transformación: la obra puede ser manipulada con mucha mayor facilidad, siendo relativamente sencillo afectar a la integridad o al espíritu.

Consecuencias de los cambios: reproducción temporal, puesto que hay almacenamiento de la obra que permite su reproducción. Algunos países han establecid excepciones: almacenamiento temporal en el ciente, en los proxies, en el proveedor (en las cachés).

El periodo de protección de las obras se ha ampliado, sobre todo debido al valor económico de algunas de ellas. El derecho de autor se hace más rígido y se endurece.

Algunos casos relevantes.

mp3.com acceso de los contenidos adquiridos desde cualquier lugar. Argumentos de la defensa: Las copias realizadas no afectaban al mercado.

RIAA vs Diamond
La RIAA decía que el RIO no emplea sistema anticopia.

Diamond dice que no incluye sistema de grabación: los usuarios hacen descargas de internet.

Napster

El sistema permite intercambiar archivos en formato mp3 entre sus usuarios.

Según el derecho anglosajón Napster favorecería el intercambio con lo que introduce una nueva forma de distribución, mediante la creación de índices.

Entramos en nuevos paradigmas en las comuniaciones, a través de estas nuevas arquitecturas, mediante sistemas centralizados o descentralizados. Se alteran los términos de intercambio económico. Además permiten usos legales e ilegales.

Un caso interesante es el del Tribunal Federal de Apelaciones de San Francisco, donde se exime a los programadores y distribuidores de programas que permiten la distribución de contenidos p2p.

En los sistemas descentralizados no se tiene conocimiento de lo que hacen los usuarios.

En el caso Grokster el software es capaz de usos no infractores. El distribuidor del software es responsable por la intención de los propietarios del sistema al obtener beneficio y publicidad, y tener conocimiento de que esas herramientas se podrían utilizar para intercambiar contenidos de forma ilegal. Se entiende que se estimula el uso ilícito: el intercambio es legal mientras no lesione los derechos de terceros.

Leonor Guini sostiene que hay una necesidad de la flexibilización de los derechos de autor. El proceso de circulación de obras deber realizarse bajo un sistema de acuerdos flexibles, con la debida identificación de los contenidos y abriendo la puerta a la autogestión por parte de los autores. La industria deberá adaptarse a estos nuevos paradigmas abriendo nuevos modelos de negocio.

 

Las entidades gestoras están en crisis porque tienen como asociados (al menos en su país) a los editores. Los editores son a la vez productores con las nuevas herramientas, por la integración y concentración. En Argentina las licencias se conceden de acuerdo al tiempo y al territorio, lo que limita las ventajas para los autores y además tratando de aplicar las tarifas del mundo desconectado al mundo en la red.

Cambios operados en el concepto de obra.

Se pasa de una obra de arte pura a otros modelos con nuevos paradigmas como
las obras encargadas por un empleador o productor. La obra deja de ser
pasiva y se convierte en activa. Sujeta a cambios, ajustes, correcciones y
es funcional y manipulable por el usuario.

Se generan nuevos modelos de negocio, mediante 'vortals' o portales verticales. Los blogs cambian esta dinámica, puesto que se democratiza el proceso comunicativo.

El nuevo modelo de negocio es la comunidad como una nueva forma de deliberación democrática. No existen las limitaciones de los medios tradicionales en cuanto a la agenda temática o de lo que se puede y no se puede hablar. El nuevo mercado se 'despapeliza'.

Hay dos mundos: el negocio del 'blogger' es alcanzar influencia real en una economía basada en el intercambio de ideas. Todo el mundo es productor y consumidor. Mientras tanto, en el negocio tradicional hay altos costes marginales, hacen falta grandes inversiones. No adopta el 'copyleft' porque quiere alcanzar economías de escala (mas consumidores con los mismos productores). No podemos esperar que eso cambie aunque seguramente surgirán grandes repositorios de distribución capaces de competir con los grandes oligopolios en oferta.

2 comentarios

KoKy -

Jos!! y nosotros los estudiantes con examenes...y sin poder ir al congreso.

fernando tricas -

El copyleft es un invento de una tradición legal diferente, la anglosajona, ¿cómo se podría introducir en nuestro derecho?

El sistema continental habla de los derechos morales, que no existen en el anglosajón. En el caso del copyright y el copyleft, en todo caso, hay propiedad y propietarios.

Ella habla de flexibilizar los modelos, con el respeto adecuado a los derechos morales y a la persona del autor.