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Bitácora del Congreso Bitácoras y Derecho

El Congreso

La declaración de Zaragoza. (nota). Por Leonor Guini

Tuve la suerte de participar en el Congreso celebrado los días 3, 4 y 5 de junio del corriente año en Zaragoza sobre “Bitácoras y Derecho”.

Teniendo en cuenta que es la primera vez que se ha llevado a cabo un Congreso sobre una temática tan novedosa, me vi obligada  a  interiorizarme primero y luego a sumergirse por primera vez en el apasionante mundo de las bitácoras[1], de los bitacoreros y de la llamada “blogosfera[2]” ya que el  ritmo impreso a este encuentro por sus organizadores fue realmente fuerte e impactante.

Su temática  se centró en el primer día de trabajo en contenidos digitales, propiedad intelectual y protección de datos personales.

En la segunda jornada de trabajo se profundizó en la naturaleza de los “blogs[3]” y su relación con los temas anteriormente referidos y el llamado Gobierno Electrónico.

En lo personal, fue sumamente enriquecedor, ya que a pesar de encontrarse Argentina inserta dentro del llamado “Sistema de Derecho Continental o de tradición romano germánico”, pude observar una serie de diferencias con España derivadas de la circunstancia de la inexistencia de regulación en Argentina en aspectos que hacen a la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías o bien de la falta de adaptación de nuestra normativa a los tratados Internacionales OMPI ratificados en el año 1996.

Estas diferencias generan consecuencias en materia de desenvolvimiento del comercio, da la sensación que todo se encuentra a medio hacer en Argentina y al no haber certezas políticas son pocos los que se animan a sostener negocios relacionados con las nuevas tecnologías de la Información.

España,  siguiendo los lineamientos de la Directiva de la Comunidad Europea, se encuentra en proceso de adaptar su legislación interna, prueba de ello es su nueva ley de Propiedad Intelectual, por lo que hoy por hoy y pese a todos los ajustes que deberá  realizar a futuro,  pone en funcionamiento todo su andamiaje jurídico a fin de ofrecer un marco de garantía y seguridad jurídica  que en Argentina aún no se vislumbra.

En los debates mantenidos en el Congreso se analizó la situación jurídica a la que quedan sujetos los contenidos digitales,  centrándose en el análisis de una nueva forma o modo de comunicación que tuvo un desarrollo excepcional en el ámbito hispano parlante, la llamado “bitácora”, web-log o simplemente “blog”

Como se protegen y difunden estos contenidos digitales?

Es la bitácora una obra protegida por la ley de Propiedad Intelectual?

 

Luego de analizar estas preguntas a lo largo de las largas jornadas de trabajo mantenidas, las que se pueden consultar en  http://www.bitacorasyderecho.com, todos estuvimos  de acuerdo en la necesidad de equilibrar los derechos de Propiedad Intelectual y el libre acceso a la cultura por parte de los usuarios.

Basados en las características del Sistema de derecho Continental o romano germánico, coincidimos en que el  autor debe seguir  teniendo un  derecho de exclusiva pero puede decidir si quiere reservarse todos sus derechos, algunos o bien poner su obra en el dominio público. Todo esto nos lleva a la necesidad de repensar  el proceso de circulación de obras y contenidos  bajo un sistema de contratos  flexibles,  con la debida identificación de los contenidos y con la posibilidad que el autor de contenidos digitales pueda autogestionar en línea el uso de sus obras.

La “Declaración de Zaragoza” propugna esta solución con miras  a flexibilizar los sistemas de derechos de autor  respetando  a ultranza los llamados “derechos morales” de autor.

Una buena iniciativa al respecto para todo aquel que quiera hacer circular sus contenidos en la red y autogestionar sus derechos es el llamado “sistema coloriuris”  http://www.coloriuris.net, el cual sintetiza las ideas aquí expuestas.

 

Leonor Guini

leonorg@interar.com.ar



[1] Se entiende por bitácora el llamado diario personal en línea, este término se equipara al de “web-log” o “blog”,

Entendiéndose por bloggers a los autores de este tipo de formato.

[2] El espacio de comunicación compartida entre los bloggers se denomina “blogosfera”., pero esta no es simplemente el conjunto de blogs y sus contenidos sino las conexiones o interacciones que se dan entre ellos. Ser autor de un blog deja de ser simplemente escribir es también leer otros blogs, enlazarlos, ser enlazado generando así una práctica multisituada.

[3] El “blog” es ante todo un espacio para la creatividad  personal,  un medio de expresión de su autor  y una obra de propiedad de su  autor

El Congreso en los medios

El número de julio del suplemento "DERECHOS" , que se distribuyó en papel junto con el diario "La Razón" incluye una reseña del I Congreso.

Declaración de Zaragoza

Los abajo firmantes consideran que las herramientas jurídicas desarrolladas a partir de la tradición romano-germánica que inspira las legislaciones nacionales de los paises que integran Iberoamérica pueden dar respuesta a las necesidades de regulación del ciberespacio con respeto a la soberanía nacional de los Estados, la libre circulación de bienes y servicios y las libertades individuales.


Y, concretamente, respecto de las bitácoras personales, sus contenidos y los sistemas de alojamiento de bitácoras el Derecho Romano-germánico ha desarrollado regulaciones que requieren la armonización normativa con otros Estados y no generar desarrollos insulares, de modo tal que satisfagan las necesidades de la sociedad civil, el sector privado y los Estados.


En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las bitácoras; y sin negar la existencia de diferentes modelos de negocio a partir del formato “weblog”, lo cierto es que las bitácoras personales, entendidas como “diario personal en línea” o “cuaderno de bitácora” se configuran como un medio de comunicarse y no necesariamente como un medio de comunicación; de donde se deriva un régimen de responsabilidad subjetivo y personal.


En lo que respecta a la protección de la intimidad de los usuarios de la red se propone un modelo jurídico que puede tener como referencia los avances de la normativa de la Unión Europea, con especial atención a los flujos internacionales de datos personales; incentivando el sometimiento a las normativas garantes de la privacidad y la autodeterminación informativa; sin que el domicilio del prestador de servicios de alojamiento de contenidos suponga una desventaja competitiva en el mercado global.


En relación al binomio protección/difusión de contenidos digitales se propugnan soluciones que, buscando el necesario equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes y el libre acceso a la cultura de los usuarios, permitan la necesaria seguridad jurídica a través de contratos en línea que reflejen la voluntad de los derechohabientes y de los usuarios de la cultura; favoreciendo aquellas soluciones contractuales que contribuyan a la libre circulación del conocimiento sin merma de la protección de los derechos morales entendidos como derechos de la personalidad y favoreciendo la libertad de autogestión.


Por último constatamos que las bitácoras personales se presentan como una herramienta fundamental para el desarrollo de la democracia participativa y para la necesaria interrelación entre la administración y los ciudadanos, en los mecanismos de participación ciudadana, transparencia de la gestión pública y acceso a la información.


Es voluntad de los abajo firmantes recabar la adhesión a la presente Declaración a las instituciones públicas y privadas de Iberoamérica volcadas en el estudio y regulación del ciberespacio desde la perspectiva del derecho romano germánico.

 

Zaragoza, 6 de Junio de 2.006

Ver adhesiones.

Segundo día de trabajo

1)Lectura de comunicaciones. Las comunicaciones se difundirán según las normas del congreso. Sistemas de ayuda judicial basados en lógica borrosa (fuzzy logic). (FALTA COMPLETAR)

2)Exposición de David Manuel Masseno, titulada Los blogs/bitácoras en la enseñanza del Derecho en Iberoamérica, presentando y desgranando el sistema LEFIS (Legal Framework for de information Tecnology Society).

3) David de Ugarte, presenta la ponencia De los partidos a las redes: las bitácoras y la nueva democracia deliberativa, primero nos presenta los gráficos de las arquitecturas centralizada, descentralizada y distribuida, arquitectura de información y por ende política, pasando después a desgranar su charla basada en los apuntes de su blog. Ahora mismo está actualizando su crónica del congreso.

4)Lectura de comunicaciones. Obligaciones tributarias de los blogs por los ingresos de publicidad. Por David de Maeztu. Conclusión: los blogs están sujetos a derecho tributario. Hay que conocerlo y respetarlo. Ahora bien, otra conclusión, Google.es está incumpliendo con su labor recaudatoria en España. Tiene sede permanente en España., pero no realiza esta labor.

5)Mesa redonda de Ablogados, bloguers, et. Con Javier Muñoz, J.J. Merelo, Julio Alonso, José Cerezo y la moderación de Juan Freire (reflexiones previas)

Mesa redonda. La direccion IP como dato de carácter personal.

Introducción. Punto de partida.

El posicionamiento de la agencia española de protección de datos: Informe 327, de 2.003 dónde entiende que la dirección IP debe tratarse como dato personal, con la consecuencia inmediata de que la dirección IP debe protegerse con nivel básico, y en algunos casos como medio, ya que un usuario puedes ser identificado a traves de la IP con la que accede.

 

Primera intervención. Borja Marcos, de Sarenet : Subrealista. Es como si consideráramos el código postal un dato personal. A veces, en aldeas pequeñas, identifica unívocamente a una persona. Y no lo es. Considera que en muchos casos la legislación de protección de datos es exagerada, y alejada de la realidad. Y el tema de la IP, es uno de ellos.

Segunda intervención. Francisco Cucala. Desde el punto de vista legislativo a Europa le ha cogido el toro con Internet. Como principio general si que podría pensarse en que la IP sea un dato personal, aunque no siempre. Sería conveniente que hubiese una auto-regulación, que las personas que crean blogs, anticipen al legislador. Con respecto a los bloggers USA considerados como periodistas, es que eran periodistas. Nada más que añadir. El tema no es el blog sino el oficio de periodista de estas personas.

Tercera intervención. José Félix Muñoz. Internet deja rastro. Una dirección IP puede decir cosas como en que empresa trabajo. La dirección IP está asociada a una máquina, y no está asociada a nosotros, sino a nuestras comunicaciones. La IP es un dato que está disociado, guardado por los ISP pero sin manera de vincularlo con personas concretas sin la colaboración del propio ISP. Soluciones antiguas: proxies que cambiaban la IP y los anonimizadores, mas actuales, que son recomendados para gente con problemas. Ojo a estos sistemas, que si están en USA tienen que dar los datos al gobierno USA. Como conclusión, no hay solución completa.

Cuarta intervención. Javier Prenafeta. La dirección IP puede considerarse dato personal, pero es tan difícil de rastrear sin la colaboración de ISP, que en la práctica, normalmente no lo es.

Réplicas: se sobrevalora la información que transmite una IP, las IP se reparten globalmentes. Y sólo dicen la compañía de quien las usa, si se trabaja en empresas grandes. En las otras revelan el proveedor de Internet. Y luego está el tema de las IP dinámicas. Los ISP tienen que guardar las IPs y las horas en las que han estado asignadas, para no cometer errores.

 

Lección Inaugural de José María Gimeno. Algunos apuntes.

Unos apuntes, que por supuesto, pueden ser ampliados y corregidos. Esperamos vuestros comentarios.

La naturaleza juridica de las bitácoras:

Son un medio de comunicación, no un medio de información. Sujeto por tanto a las normas del derecho privado, no del derecho público.

 

Propiedad intelectual:

La norma actual no es preventiva, es, en todo caso resarcitoria. El mundo del derecho no está dando la respuesta adecuada a los contenidos digitales. Hay que seguir dando vueltas. Nos juntamos con las propuestas tradicionales y con las propuestas "libres" y no hay respuesta adecuada todavía.

 

Papel de la administración:

Urge una ley que defina el papel y las competencias de la administración  en Interne. ¿Vigilar, controlar y corregir los contenidos legales y administrativos en Internet y regular las relaciones entre los particulares?.

 

Evitar la criminalización: 

Un derecho es perfecto cuando consigue que se cumpla la norma, no cuando sanciona incumplimientos. ¿El derecho que tenemos da respuesta a las necesidades actuales?. El derecho debería tender a dar respuesta a estas necesidades.

Hasta ahora se ha ido a golpe de telediario, aplicando el código penal. Con paradojas por penas desproporcionadas. Y dando un mensaje muy equivocado a los ciudadanos. (Es más barato robar 10 CDs penalmente hablando que descargarse una canción de internet de forma ilegal).

Debería desarrollarse el derecho civil o en todo caso el derecho administrativo, y no criminalizar actividades que se están tornando cotidianas.

 

Suficiencia del Derecho continental.

Se puede dar respuesta desde nuestras instituciones bien asentadas, no copiar del derecho anglosajón, que nos es ajeno y realmente no es de aplicación. 

 

 

 

 

 

 

Inauguración del congreso

Componen la mesa inaugural las siguientes personalidades:

 

Fernando García Vicente (Justicia de Aragón)
Fernando Beltrán (Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información. Gobierno de Aragón)
Ricardo Cavero (Concejal de nuevas tecnologias.Ayuntamiento de Zaragoza.)
Francisco Serón (Adjunto rectorado. Universidad de Zaragoza)
José Mª Gimeno (Decano Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza)
José Alberto Molina (Decano Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Zaragoza)
Ernesto Trigueros (Cámara de Zaragoza)
Pedro J. Canut (coordinador del congreso)

Wiki del congreso

Un wiki es una herramienta colaborativa fantástica para sumar aportaciones, e ideas en un congreso como el nuestro.

 

No podíamos dejar de utilizarlo.

 

Así, os presentamos el wiki del I congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho .

 

Ahora sólo queda que os registréis y contribuyáis a llenarlo de contenido. 

¿Han de heredar los bloggers los derechos de los periodistas?

Noticia aparecida en elmundo.es  

 

PERMITE QUE NO REVELEN LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES

Un tribunal de EEUU establece que a los 'bloggers' los protegen las mismas leyes que a los periodistas

MADRID.- En una decisión que podría marcar la pauta del periodismo en la era digital, una corte de apelaciones de California decidió el pasado viernes que los 'bloggers', al igual que los periodistas tradicionales, tienen derecho a mantener la confidencialidad de sus fuentes.

Según informa el diario 'San Francisco Chronicle', un grupo de 'bloggers' acudió a los tribunales después de que Apple tratara de forzarles a revelar la identidad de la persona -probablemente un empleado de la compañía- que les facilitó los detalles de un proyecto de la empresa denominado 'Asteroid'. Los datos del producto fueron difundidos en varios sitios de Internet.

Los jueces, en una sentencia reflejada en 69 páginas, han establecido que los 'bloggers' no tienen obligación de revelar sus fuentes y pueden acogerse a las leyes que protegen a los periodistas tradicionales, la Primera Enmienda y la California's Shield Law.

"Ésta es una gran victoria para la Primera Enmienda y para los periodistas que publican en la Red", ha declarado al 'Chronicle' Lauren Gelman, director asociado del Centro Stanford de Internet y Sociedad. Este organismo ha prestado su apoyo a la Electronic Frontier Foundation, la organización que ha acudido a los tribunales en nombre de los 'bloggers'.

La decisión de la Corte Estatal de Apelaciones de San José, que contradice una decisión del Tribunal Superior del condado de Santa Clara, habla de los cambios en la forma en la que las noticias se consiguen y se publican. Ahora, cualquiera que tenga un ordenador y conexión a Internet puede ser periodista.

En su decisión, según recoge el 'Chronicle', los jueces señalan que los sitios de Internet deben ser tratados igual que los periódicos, las televisiones y las radios.

Apple argumentó en un principio que los 'bloggers' no podían ser considerados periodistas. La empresa creadora del 'iPod', junto a otras como Intel, también están preocupadas porque Internet permite que sus 'secretos' se hagan públicos y puedan ser conocidos por sus competidores.

La sentencia señala, además que, en la era digital, los correos electrónicos de los 'bloggers' deberían ser también protegidos, igual que las llamadas telefónicas o los documentos escritos.

Estadísticas asistentes

Estadísticas asistentes

¿Qué es el e-government?

Información publicada originalmente en el blog de e-findex

 

¿Qué es el e-government? por Carlos Guadián, autor del blog K-Goverment.

Son muchas las definiciones que podemos encontrar en la red sobre qué es el e-Government (definiciones en Google), pero básicamente todas ellas coinciden en que es la aplicación de Tecnologías de la Información y la comunicación a la administración pública.

Son muchos los términos que los profesionales relacionan o extrapolan de aquí. Añadiéndole el inseparable prefijo “e”. Así la e-administración, la e-participación, el e-voto o la e-democracia es terminología habitual en los textos y artículos relacionados con éste tema.

Pero otro punto en el que todos coinciden es que las tecnologías no son el objetivo sino una mera herramienta que ayuda a volver más eficaces y más eficientes a las administraciones públicas. Para que se haga correctamente, por lo tanto, no es suficiente con una automatización de procesos. El e-Government implica ir un paso más allá, implica llegar a definir un nuevo modelo de administración pública dónde las estructuras relacionales y los flujos de información tienen que adecuarse para ser lo suficientemente flexibles y poder adaptarse a las necesidades que la ciudadanía va teniendo.

Pero en estos momentos ya estamos yendo más allá. Cuando hablamos de e-Government ya no nos referimos sólo a esa mera automatización, a esa reorganización. Está implicando desde todos los ámbitos el cambio en la manera de acercarse al ciudadano, implica una nueva manera de relacionarse con otras administraciones, implica una nueva estructura departamental basada en la transversalidad, implica más proactividad por parte de la administración pública, implica a la ciudadanía en la mejora y en la toma de decisiones, implica en definitiva eliminar esas máquinas weberianas burocráticas que ofrecían el poder dominante a una élite.

Por lo tanto, cuando hablamos de e-Government no sólo hablamos de aplicación de Tecnologías de la Información y la Comunicación, hablamos de democratización, hablamos de compartir, hablamos de colaborar, hablamos de elaborar un sistema mejor, hablamos de la construcción de una sociedad más abierta, relacionada dónde la información esté “distribuida” y dónde la generación de capital social sea la base para conseguir una mejor calidad de vida para tod@s.

Los bloggers ante el congreso

Copiado literalmente de Vesania 

 

Escribe que te escribiendo por esta página, desde hace algún año ya, me ha surgido a menudo el problema de hasta donde llegaba mi libertad de expresión y mi opinión personal, y dónde empezaba el respeto hacia otras ideas, posturas y creencias. Y si algo era delito o no, y como cuanto lo era....

Criticar sin faltar, o sin querer hacerlo, no basta a veces. El decir una palabra más alta que otra, decir un taco, tratar de estúpido a alguien, o poner el grito en el cielo, puede salir muy caro, incluso haciéndolo en una página personal perdida en la red.

Al mismo tiempo, tratar de coartar nuestra libertad, porque a menudo la blogosfera es una gran marabunta molesta cuando menos, porque denuncia a gritos algo o a alguien, puede tentar a más de uno a que se le vaya la medida de la ley...

A veces, y para gente como yo que estamos a años luz del derecho y la abogacía, separar lo que es mi libertad de lo que me puede costar hasta cárcel decir, no está tan claro, y parece ser que ni siquiera para los que lo tienen que legislar.

 

A este efecto, se ha organizado el primer CONGRESO IBEROAMERICANO DE BITÁCORAS Y DERECHO , en Zaragoza, los próximos 4,5 y 6 de junio. Y aunque el título, no es francamente atractivo para un bloguer corrriente, resulta que es precisamente a nosotros a quienes va dirigido y quienes más provecho podemos sacer de ello.

Primero para enterarnos de si la pataleta de turno nos puede traer consecuencias legales o de hasta dónde están protegidos mis datos por mi proveedor de bitácoras.

Pero también y sobretodo, porque se va a hacer una declaración en la que tenemos mucho qué decir, en cuanto qué queremos que se legisle sobre los blogs, sobre nuestra libertad, sobre nuestra capacidad de criticar, denunciar o aplaudir los acontecimientos, y cuales pensamos que tienen que ser nuestros derechos en tanto usuarios y creadores de blogs.

Creo que tenemos una buena oportunidad para decir mucho, ¿de verdad crees que te la puedes perder?

 

Wi-Fi

Habrá wi-fi abierta dentro de la sala Luis Galve, sede del Congreso.

El perfil del asistente, desde el académico del derecho al empresario de la red, es - lo confirman las estadísticas de los inscritos hasta el momento - es el bitacorero (bloguer/ bloguero); y era obligado facilitar el "posteo inmediato" de los debates que se sucederán los próximos días 5 y 6 de junio.

Nos han asegurado un caudal aceptable para que nadie se quede sin acceso dentro de la Sala.

Este fue uno de los motivos - por no decir el principal - de la elección del Auditorio como sede del Congreso; lo que unido a los numerosos puntos de acceso a la red eléctrica garantiza que los portátiles y móviles tengan los suficientes sitios de recarga para que nadie se quede sin "cobertura".

Cartel del congreso

Cartel del congreso

Lema: De la conversación sin fronteras al gobierno electrónico

¿Cúal es la naturaleza jurídica de las bitácoras? ¿Qué labor tienen como instrumento al servicio de la administración electrónica y la sociedad civil?

Objetivos

  • 1-. La definición de la naturaleza jurídica de las bitácoras digitales a partir del estudio y debate de los aspectos jurídicos que les afectan; tales como la privacidad y transferencia internacional de datos personales y la puesta a disposición de los contenidos digitales.
  • 2-. El análisis de la relevancia de las bitácoras digitales como instrumento al servicio de la administración electrónica, la ecognocracia y la sociedad civil.
  • 3.- Redacción de la “Declaración de Zaragoza” como punto de partida de un foro permanente en torno al Derecho de Internet desde la perspectiva del “civil law”.