La declaración de Zaragoza. (nota). Por Leonor Guini
Tuve la suerte de participar en el Congreso celebrado los días 3, 4 y 5 de junio del corriente año en Zaragoza sobre “Bitácoras y Derecho”.
Teniendo en cuenta que es la primera vez que se ha llevado a cabo un Congreso sobre una temática tan novedosa, me vi obligada a interiorizarme primero y luego a sumergirse por primera vez en el apasionante mundo de las bitácoras[1], de los bitacoreros y de la llamada “blogosfera[2]” ya que el ritmo impreso a este encuentro por sus organizadores fue realmente fuerte e impactante.
Su temática se centró en el primer día de trabajo en contenidos digitales, propiedad intelectual y protección de datos personales.
En la segunda jornada de trabajo se profundizó en la naturaleza de los “blogs[3]” y su relación con los temas anteriormente referidos y el llamado Gobierno Electrónico.
En lo personal, fue sumamente enriquecedor, ya que a pesar de encontrarse Argentina inserta dentro del llamado “Sistema de Derecho Continental o de tradición romano germánico”, pude observar una serie de diferencias con España derivadas de la circunstancia de la inexistencia de regulación en Argentina en aspectos que hacen a la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías o bien de la falta de adaptación de nuestra normativa a los tratados Internacionales OMPI ratificados en el año 1996.
Estas diferencias generan consecuencias en materia de desenvolvimiento del comercio, da la sensación que todo se encuentra a medio hacer en Argentina y al no haber certezas políticas son pocos los que se animan a sostener negocios relacionados con las nuevas tecnologías de la Información.
España, siguiendo los lineamientos de la Directiva de la Comunidad Europea, se encuentra en proceso de adaptar su legislación interna, prueba de ello es su nueva ley de Propiedad Intelectual, por lo que hoy por hoy y pese a todos los ajustes que deberá realizar a futuro, pone en funcionamiento todo su andamiaje jurídico a fin de ofrecer un marco de garantía y seguridad jurídica que en Argentina aún no se vislumbra.
En los debates mantenidos en el Congreso se analizó la situación jurídica a la que quedan sujetos los contenidos digitales, centrándose en el análisis de una nueva forma o modo de comunicación que tuvo un desarrollo excepcional en el ámbito hispano parlante, la llamado “bitácora”, web-log o simplemente “blog”
Como se protegen y difunden estos contenidos digitales?
Es la bitácora una obra protegida por la ley de Propiedad Intelectual?
Luego de analizar estas preguntas a lo largo de las largas jornadas de trabajo mantenidas, las que se pueden consultar en http://www.bitacorasyderecho.com, todos estuvimos de acuerdo en la necesidad de equilibrar los derechos de Propiedad Intelectual y el libre acceso a la cultura por parte de los usuarios.
Basados en las características del Sistema de derecho Continental o romano germánico, coincidimos en que el autor debe seguir teniendo un derecho de exclusiva pero puede decidir si quiere reservarse todos sus derechos, algunos o bien poner su obra en el dominio público. Todo esto nos lleva a la necesidad de repensar el proceso de circulación de obras y contenidos bajo un sistema de contratos flexibles, con la debida identificación de los contenidos y con la posibilidad que el autor de contenidos digitales pueda autogestionar en línea el uso de sus obras.
La “Declaración de Zaragoza” propugna esta solución con miras a flexibilizar los sistemas de derechos de autor respetando a ultranza los llamados “derechos morales” de autor.
Una buena iniciativa al respecto para todo aquel que quiera hacer circular sus contenidos en la red y autogestionar sus derechos es el llamado “sistema coloriuris” http://www.coloriuris.net, el cual sintetiza las ideas aquí expuestas.
Leonor Guini
[1] Se entiende por bitácora el llamado diario personal en línea, este término se equipara al de “web-log” o “blog”,
Entendiéndose por bloggers a los autores de este tipo de formato.
[2] El espacio de comunicación compartida entre los bloggers se denomina “blogosfera”., pero esta no es simplemente el conjunto de blogs y sus contenidos sino las conexiones o interacciones que se dan entre ellos. Ser autor de un blog deja de ser simplemente escribir es también leer otros blogs, enlazarlos, ser enlazado generando así una práctica multisituada.
[3] El “blog” es ante todo un espacio para la creatividad personal, un medio de expresión de su autor y una obra de propiedad de su autor