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Bitácora del Congreso Bitácoras y Derecho

La declaración de Zaragoza. (nota). Por Leonor Guini

Tuve la suerte de participar en el Congreso celebrado los días 3, 4 y 5 de junio del corriente año en Zaragoza sobre “Bitácoras y Derecho”.

Teniendo en cuenta que es la primera vez que se ha llevado a cabo un Congreso sobre una temática tan novedosa, me vi obligada  a  interiorizarme primero y luego a sumergirse por primera vez en el apasionante mundo de las bitácoras[1], de los bitacoreros y de la llamada “blogosfera[2]” ya que el  ritmo impreso a este encuentro por sus organizadores fue realmente fuerte e impactante.

Su temática  se centró en el primer día de trabajo en contenidos digitales, propiedad intelectual y protección de datos personales.

En la segunda jornada de trabajo se profundizó en la naturaleza de los “blogs[3]” y su relación con los temas anteriormente referidos y el llamado Gobierno Electrónico.

En lo personal, fue sumamente enriquecedor, ya que a pesar de encontrarse Argentina inserta dentro del llamado “Sistema de Derecho Continental o de tradición romano germánico”, pude observar una serie de diferencias con España derivadas de la circunstancia de la inexistencia de regulación en Argentina en aspectos que hacen a la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías o bien de la falta de adaptación de nuestra normativa a los tratados Internacionales OMPI ratificados en el año 1996.

Estas diferencias generan consecuencias en materia de desenvolvimiento del comercio, da la sensación que todo se encuentra a medio hacer en Argentina y al no haber certezas políticas son pocos los que se animan a sostener negocios relacionados con las nuevas tecnologías de la Información.

España,  siguiendo los lineamientos de la Directiva de la Comunidad Europea, se encuentra en proceso de adaptar su legislación interna, prueba de ello es su nueva ley de Propiedad Intelectual, por lo que hoy por hoy y pese a todos los ajustes que deberá  realizar a futuro,  pone en funcionamiento todo su andamiaje jurídico a fin de ofrecer un marco de garantía y seguridad jurídica  que en Argentina aún no se vislumbra.

En los debates mantenidos en el Congreso se analizó la situación jurídica a la que quedan sujetos los contenidos digitales,  centrándose en el análisis de una nueva forma o modo de comunicación que tuvo un desarrollo excepcional en el ámbito hispano parlante, la llamado “bitácora”, web-log o simplemente “blog”

Como se protegen y difunden estos contenidos digitales?

Es la bitácora una obra protegida por la ley de Propiedad Intelectual?

 

Luego de analizar estas preguntas a lo largo de las largas jornadas de trabajo mantenidas, las que se pueden consultar en  http://www.bitacorasyderecho.com, todos estuvimos  de acuerdo en la necesidad de equilibrar los derechos de Propiedad Intelectual y el libre acceso a la cultura por parte de los usuarios.

Basados en las características del Sistema de derecho Continental o romano germánico, coincidimos en que el  autor debe seguir  teniendo un  derecho de exclusiva pero puede decidir si quiere reservarse todos sus derechos, algunos o bien poner su obra en el dominio público. Todo esto nos lleva a la necesidad de repensar  el proceso de circulación de obras y contenidos  bajo un sistema de contratos  flexibles,  con la debida identificación de los contenidos y con la posibilidad que el autor de contenidos digitales pueda autogestionar en línea el uso de sus obras.

La “Declaración de Zaragoza” propugna esta solución con miras  a flexibilizar los sistemas de derechos de autor  respetando  a ultranza los llamados “derechos morales” de autor.

Una buena iniciativa al respecto para todo aquel que quiera hacer circular sus contenidos en la red y autogestionar sus derechos es el llamado “sistema coloriuris”  http://www.coloriuris.net, el cual sintetiza las ideas aquí expuestas.

 

Leonor Guini

leonorg@interar.com.ar



[1] Se entiende por bitácora el llamado diario personal en línea, este término se equipara al de “web-log” o “blog”,

Entendiéndose por bloggers a los autores de este tipo de formato.

[2] El espacio de comunicación compartida entre los bloggers se denomina “blogosfera”., pero esta no es simplemente el conjunto de blogs y sus contenidos sino las conexiones o interacciones que se dan entre ellos. Ser autor de un blog deja de ser simplemente escribir es también leer otros blogs, enlazarlos, ser enlazado generando así una práctica multisituada.

[3] El “blog” es ante todo un espacio para la creatividad  personal,  un medio de expresión de su autor  y una obra de propiedad de su  autor

El Congreso en los medios

El número de julio del suplemento "DERECHOS" , que se distribuyó en papel junto con el diario "La Razón" incluye una reseña del I Congreso.

Un alumno de secundaria, perseguido por su blog

Un alumno del IES José Saramago y usuario de Barrapunto creó un blog en el que realizó diversas denuncias sobre el funcionamiento del centro.
Leer más en Barrapunto  

Una madre demanda a MySpaces

[...] una madre ha demandado a MySpace por 30 millones de dólares, reclamando que el popular servicio norteamericano peca de no proteger a los niños de abusadores sexuales y demás calaña cuando están utilizando el conocido servicio.

La historia viene dada porque una chica "de pueblo" de 14 años "conoció" a un chaval de 19 años en MySpace, con quien, tras intercambiarse varios emails y llamadas telefónicas, quedaron, fueron al cine, tras lo cual el tipo se la llevó a un aparcamiento en su coche donde la abusó sexualmente. El chico ya ha sido detenido, por cierto.

 

Fuente: Rogelio Bernal

Artículo original en Statesman.com

Traducción al español con Google Translate

 

La reforma de la LPI elimina el derecho de cita

Abogados expertos en derechos de autor advierten que ha desaparecido el derecho de cita de la reforma de la LPI.
Leer más en Baquía  

¿Es la IP un dato personal?

Manejar con cierta alegría la dirección de IP de los sitios que nos visitan pueder ser sancionado con una multa de más de 300.000 euros, según los datos que maneja la consultora Quality Data.

Leer más en Baquía

 

Declaración de Zaragoza

Los abajo firmantes consideran que las herramientas jurídicas desarrolladas a partir de la tradición romano-germánica que inspira las legislaciones nacionales de los paises que integran Iberoamérica pueden dar respuesta a las necesidades de regulación del ciberespacio con respeto a la soberanía nacional de los Estados, la libre circulación de bienes y servicios y las libertades individuales.


Y, concretamente, respecto de las bitácoras personales, sus contenidos y los sistemas de alojamiento de bitácoras el Derecho Romano-germánico ha desarrollado regulaciones que requieren la armonización normativa con otros Estados y no generar desarrollos insulares, de modo tal que satisfagan las necesidades de la sociedad civil, el sector privado y los Estados.


En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las bitácoras; y sin negar la existencia de diferentes modelos de negocio a partir del formato “weblog”, lo cierto es que las bitácoras personales, entendidas como “diario personal en línea” o “cuaderno de bitácora” se configuran como un medio de comunicarse y no necesariamente como un medio de comunicación; de donde se deriva un régimen de responsabilidad subjetivo y personal.


En lo que respecta a la protección de la intimidad de los usuarios de la red se propone un modelo jurídico que puede tener como referencia los avances de la normativa de la Unión Europea, con especial atención a los flujos internacionales de datos personales; incentivando el sometimiento a las normativas garantes de la privacidad y la autodeterminación informativa; sin que el domicilio del prestador de servicios de alojamiento de contenidos suponga una desventaja competitiva en el mercado global.


En relación al binomio protección/difusión de contenidos digitales se propugnan soluciones que, buscando el necesario equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes y el libre acceso a la cultura de los usuarios, permitan la necesaria seguridad jurídica a través de contratos en línea que reflejen la voluntad de los derechohabientes y de los usuarios de la cultura; favoreciendo aquellas soluciones contractuales que contribuyan a la libre circulación del conocimiento sin merma de la protección de los derechos morales entendidos como derechos de la personalidad y favoreciendo la libertad de autogestión.


Por último constatamos que las bitácoras personales se presentan como una herramienta fundamental para el desarrollo de la democracia participativa y para la necesaria interrelación entre la administración y los ciudadanos, en los mecanismos de participación ciudadana, transparencia de la gestión pública y acceso a la información.


Es voluntad de los abajo firmantes recabar la adhesión a la presente Declaración a las instituciones públicas y privadas de Iberoamérica volcadas en el estudio y regulación del ciberespacio desde la perspectiva del derecho romano germánico.

 

Zaragoza, 6 de Junio de 2.006

Ver adhesiones.

Segundo día de trabajo

1)Lectura de comunicaciones. Las comunicaciones se difundirán según las normas del congreso. Sistemas de ayuda judicial basados en lógica borrosa (fuzzy logic). (FALTA COMPLETAR)

2)Exposición de David Manuel Masseno, titulada Los blogs/bitácoras en la enseñanza del Derecho en Iberoamérica, presentando y desgranando el sistema LEFIS (Legal Framework for de information Tecnology Society).

3) David de Ugarte, presenta la ponencia De los partidos a las redes: las bitácoras y la nueva democracia deliberativa, primero nos presenta los gráficos de las arquitecturas centralizada, descentralizada y distribuida, arquitectura de información y por ende política, pasando después a desgranar su charla basada en los apuntes de su blog. Ahora mismo está actualizando su crónica del congreso.

4)Lectura de comunicaciones. Obligaciones tributarias de los blogs por los ingresos de publicidad. Por David de Maeztu. Conclusión: los blogs están sujetos a derecho tributario. Hay que conocerlo y respetarlo. Ahora bien, otra conclusión, Google.es está incumpliendo con su labor recaudatoria en España. Tiene sede permanente en España., pero no realiza esta labor.

5)Mesa redonda de Ablogados, bloguers, et. Con Javier Muñoz, J.J. Merelo, Julio Alonso, José Cerezo y la moderación de Juan Freire (reflexiones previas)

Mesa redonda. La direccion IP como dato de carácter personal.

Introducción. Punto de partida.

El posicionamiento de la agencia española de protección de datos: Informe 327, de 2.003 dónde entiende que la dirección IP debe tratarse como dato personal, con la consecuencia inmediata de que la dirección IP debe protegerse con nivel básico, y en algunos casos como medio, ya que un usuario puedes ser identificado a traves de la IP con la que accede.

 

Primera intervención. Borja Marcos, de Sarenet : Subrealista. Es como si consideráramos el código postal un dato personal. A veces, en aldeas pequeñas, identifica unívocamente a una persona. Y no lo es. Considera que en muchos casos la legislación de protección de datos es exagerada, y alejada de la realidad. Y el tema de la IP, es uno de ellos.

Segunda intervención. Francisco Cucala. Desde el punto de vista legislativo a Europa le ha cogido el toro con Internet. Como principio general si que podría pensarse en que la IP sea un dato personal, aunque no siempre. Sería conveniente que hubiese una auto-regulación, que las personas que crean blogs, anticipen al legislador. Con respecto a los bloggers USA considerados como periodistas, es que eran periodistas. Nada más que añadir. El tema no es el blog sino el oficio de periodista de estas personas.

Tercera intervención. José Félix Muñoz. Internet deja rastro. Una dirección IP puede decir cosas como en que empresa trabajo. La dirección IP está asociada a una máquina, y no está asociada a nosotros, sino a nuestras comunicaciones. La IP es un dato que está disociado, guardado por los ISP pero sin manera de vincularlo con personas concretas sin la colaboración del propio ISP. Soluciones antiguas: proxies que cambiaban la IP y los anonimizadores, mas actuales, que son recomendados para gente con problemas. Ojo a estos sistemas, que si están en USA tienen que dar los datos al gobierno USA. Como conclusión, no hay solución completa.

Cuarta intervención. Javier Prenafeta. La dirección IP puede considerarse dato personal, pero es tan difícil de rastrear sin la colaboración de ISP, que en la práctica, normalmente no lo es.

Réplicas: se sobrevalora la información que transmite una IP, las IP se reparten globalmentes. Y sólo dicen la compañía de quien las usa, si se trabaja en empresas grandes. En las otras revelan el proveedor de Internet. Y luego está el tema de las IP dinámicas. Los ISP tienen que guardar las IPs y las horas en las que han estado asignadas, para no cometer errores.

 

Ponencia de Miguel Ángel Davara

Garantía de privacidad en los servicios de alojamiento de bitácoras.

Es un tema suficientemente complejo y con problemas que no son tan fáciles de resolver.

Aunque se pueda hacer todo, nos siempre es conveniente y tampoco tiene por qué ser legal.

Se refiere a la sentencia Liqvist, que ha referido una ponente anterior.

Si ponemos datos de personas en la web (o en una bitácora) estamos sujetos a las leyes de protección de datos correspondientes.

El tema es importante, por lo tanto.

La herramienta informática trata con personas. Hay que saber en qué ámbitos nos movemos. Sólo considerando bitácoras personales, porque si hablamos de ambientes corporativos la cosa cambia.

La primera pregunta es quién es el responsable de la bitácora en la que se vierten datos personales.

 Luego, hay que ver si se publican datos personales de terceros o no, en cuyo caso puede haber muchas complicaciones.

Para él la ley es de esas que nacen para no ser cumplidas, pero que ocasionan sanciones.

La idea sería 'incumpla usted prudentemente'; se trata de pensar en lo que uno quiere hacer y adaptar nuestro comportamiento de forma adecuada.

Los prestadores de servicios de internet son prestadores de servicios de intermediación, con obligaciones como tales.

Aunque uno tenga un Ferrari, no puede exceder los límites de velocidad en la carretera. Hay que saber manejar las herramientas dentro de los límites que nos permiten las normas.

Nuestro objetivo frente a la legislación debería ser tener en cuenta lo que queremos hacer y conseguir.

La seguridad jurídica es casi imposible por lo que conviene tomar las precauciones mínimas y razonables de acuerdo a nuestra actividad.

 Si la filosofía básica es la actualización, el tema se complica. Esa actualización puede ocasionar incumplimientos de la legislación.

Hay que estudiar el riesgo: ¿qué riesgo se puede asumir? ¿qué riesgo se quiere asumir?

Según Davara, la catequista sueca debería haber pedido permiso y usar criptografía (medidas de seguridad altas, por tratarse de datos de salud).

Las medidas de seguridad son muy problemáticas, porque aunque falle por motivos como empleados deshonestos el reponsable termina siendo la empresa.

De todas formas, la cuestión puede tener que ver con las denuncias. La agencia no tiene recursos para actuar de oficio. Nuevamente la idea tiene que ver con el riesgo, la probabilidad de que nuestro escrito pueda molestar a alguien o hacer que nos denuncien.

En la práctica: sensatez, e ir un poco más allá dependiendo del riesgo ...

 

Ponencia de Erick Iriarte. Sobre el monitor de privacidad de américa latina.

Va a hablar de lo que se está hacieno en América Latina sobre privacidad.

Pone un vídeo humorístico de Cruz y Raya.

La protección de datos personales está regulada en las leyes relativas al riesgo financiero. No se ha pensado en la protección del individuo, de hecho se llega a la situación comtraria, en aras de una mayor transparencia para evitar la corrupción, llegando a proporcionar datos como el sueldo de algunos funcionarios y poniéndolos en peligro...

Ya se reconoce la protección de datos como un derecho fundamental, pero no parece que tenga mucho seguimiento real.

Se constituyó el eLAC (el Plan de Acción Regional para la Sociedad de la Información), uno de cuyos grupos de trabajo tiene que ver con la protección de datos y que tiene como objetivo la configuración de agencias especializadas en esos temas.

Ponencia de María José Blanco Antón

Interviene la representante de la Agencia Española de Protección de Datos como subidrectora.

El flujo de datos tiene que estar regulado. Cuanto más armonizadas estén las normativas, mejor se podrán regular estas actividades.

Los datos personales consituyen un activo importante en cualquier organización. Frente a estos intereses empresariales, la protección de datos personales es un derecho fundamental de los individuos.

El origen de esta transferencia de datos tiene que ver con el abaratamiento de algunos costes y la centralización de actividades o procesos para reducir otros costes.

Hace un repaso de las directivas y el marco normativo relacionado con estos asuntos tanto mediante normas legales, como directrices, legislación interna y la sentencia Linqvist, de 2003.

Nos referimos a cualquier comunicación de datos fuera del territorio español: cesión o comunicación de datos, realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.

Toda la información que se publica en una página web no tiene porque suponer una trasferencia internacional de datos. La sentencia surgió a raíz de una consulta del gobierno sueco. Publicaba datos acerca de las actividades de los parroquianos. Algunas de ellas tenían que ver con datos de salud relativos a algunos de ellos porque eso implicaría que determinadas actividades no se podrían llevar a cabo.

La transferencia no impide la necesidad de aplicar los requisitos legales relativa a la tenencia y almacenamiento de los datos. El hecho de tener datos recogidos y almacenados supone el cumplimiento de ciertos requisitos relativos a la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Luego hay que considerar los aspectos relevantes de la transferencia desde el punto de vista del país de destino.

El primer caso es cuando existe un nivel adecuado de protección de datos en el país de destino. En este caso el país de destino ha de tener legislación y una autoridad competente que velará por el adecuado cumplimiento. La ley intenta evitar transferencias de datos que pudiesen dar lugar a otras transferencias a terceros países. Se incluyen los países de la Unión Europea, y algunos estados miembros del espacio econónmico europeo y otros reconocidos por la Comisión Europea. También se pueden reconocer países a discrección de la Agencia.

El segundo grupo tiene que ver con supuestos especiales en los casos en los que: el afectado ha dado su consentimiento inequívoco, o bien la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero. También en supuestos de datos médicos para la adecuada asistencia o tratamiento, procesos judiciales, salvaguarada de un interés público, ...

El tercer grupo sería el de transferencias para las que es necesario obtener la autorización del Director de la AEPD, con aportación de las garantías contractuales.

Aquí hay un montón de requisitos relativos a los derechos que tienen los afectados en España.

Aún hay una cuarta vía, que todavía no se ha aplicado, basado en las 'binding corporate rules' orientado a la gestión de datos de grupos multinacionales que aplican sus propios estándares. Se trata de garantizar unilateralmente el cumplimiento adecuado de la ley. Son, en cualquier caso, soluciones a medida.

Ha de ser de obligatoriedad: interna para todas las unidades de la empresa, para los empleados y para los contratistas, con adecuados mecanismos de control (formación, auditoría, sanciones, ...).

Debe cumplirse la ley nacional, haber limitación de transferencia ulterior, y estipulación a favor del afectado... También acreditación de los flujos de información, procedimientos para su ejecución interna, ...

Los pasos comprenden la elección de una 'leading autority' que va seguida de un estudio del proyecto para terminar con el sometimiento de la versión final.

La decisión ha de adoptarse por consenso entre todas las autoridades afectadas.

El procedimiento de autorización o modificación tiene que ver con los cuatro tipos antes expuestos. Una vez que se emite la autorización, se inscribe el tratamiento en el Registro General de Protección de Datos con el objetivo de alcanzar la publicidad adecuada.

 

Ponencia de Leonor Guini

Habla bastante deprisa asi que la toma de notas es algo más difícil.

Hay que diferenciar entre los derechos morales y los patrimoniales.

La convención de Berna habla de comunicación pública directa e indirecta (no se comunica una vez que está previamente reproducida).

La comunicación pública es cuando una pluralidad de personas tienen acceso a la misma. Están las fases de fijación, reproducción, transformación ...

La libre utilización de obras protegidas tiene algunos supuestos como es la copia privada (el análogo USA sería el 'fair use').

El requisito de 'fair use' tiene algunos requisitos: propósito y carácter de uso, la naturaleza del trabajo protegido, el tamaño y la substancialidad de la porción usada, ...

Las excepciones no pueden afectar al derecho del autor ni causar daño a sus intereses legítimos.

El derecho a poner la obra a disposición del público. La comunicación pública deja de ser pasiva. Hay que hablar de la puesta a disposición bajo demanda: para que se produzca el acto de comunicación pública siempre tiene que haber una puesta a disposición previa. Luego hay que considerar el proceso de reproducción y la reproducción interactiva. La obra quedará almacenada en alguna memoria. El derecho de distribución entra aquí, puesto que la obra puede quedar fijada en una memoria masiva. Finalmente, el derecho de adaptación o transformación: la obra puede ser manipulada con mucha mayor facilidad, siendo relativamente sencillo afectar a la integridad o al espíritu.

Consecuencias de los cambios: reproducción temporal, puesto que hay almacenamiento de la obra que permite su reproducción. Algunos países han establecid excepciones: almacenamiento temporal en el ciente, en los proxies, en el proveedor (en las cachés).

El periodo de protección de las obras se ha ampliado, sobre todo debido al valor económico de algunas de ellas. El derecho de autor se hace más rígido y se endurece.

Algunos casos relevantes.

mp3.com acceso de los contenidos adquiridos desde cualquier lugar. Argumentos de la defensa: Las copias realizadas no afectaban al mercado.

RIAA vs Diamond
La RIAA decía que el RIO no emplea sistema anticopia.

Diamond dice que no incluye sistema de grabación: los usuarios hacen descargas de internet.

Napster

El sistema permite intercambiar archivos en formato mp3 entre sus usuarios.

Según el derecho anglosajón Napster favorecería el intercambio con lo que introduce una nueva forma de distribución, mediante la creación de índices.

Entramos en nuevos paradigmas en las comuniaciones, a través de estas nuevas arquitecturas, mediante sistemas centralizados o descentralizados. Se alteran los términos de intercambio económico. Además permiten usos legales e ilegales.

Un caso interesante es el del Tribunal Federal de Apelaciones de San Francisco, donde se exime a los programadores y distribuidores de programas que permiten la distribución de contenidos p2p.

En los sistemas descentralizados no se tiene conocimiento de lo que hacen los usuarios.

En el caso Grokster el software es capaz de usos no infractores. El distribuidor del software es responsable por la intención de los propietarios del sistema al obtener beneficio y publicidad, y tener conocimiento de que esas herramientas se podrían utilizar para intercambiar contenidos de forma ilegal. Se entiende que se estimula el uso ilícito: el intercambio es legal mientras no lesione los derechos de terceros.

Leonor Guini sostiene que hay una necesidad de la flexibilización de los derechos de autor. El proceso de circulación de obras deber realizarse bajo un sistema de acuerdos flexibles, con la debida identificación de los contenidos y abriendo la puerta a la autogestión por parte de los autores. La industria deberá adaptarse a estos nuevos paradigmas abriendo nuevos modelos de negocio.

 

Las entidades gestoras están en crisis porque tienen como asociados (al menos en su país) a los editores. Los editores son a la vez productores con las nuevas herramientas, por la integración y concentración. En Argentina las licencias se conceden de acuerdo al tiempo y al territorio, lo que limita las ventajas para los autores y además tratando de aplicar las tarifas del mundo desconectado al mundo en la red.

Cambios operados en el concepto de obra.

Se pasa de una obra de arte pura a otros modelos con nuevos paradigmas como
las obras encargadas por un empleador o productor. La obra deja de ser
pasiva y se convierte en activa. Sujeta a cambios, ajustes, correcciones y
es funcional y manipulable por el usuario.

Se generan nuevos modelos de negocio, mediante 'vortals' o portales verticales. Los blogs cambian esta dinámica, puesto que se democratiza el proceso comunicativo.

El nuevo modelo de negocio es la comunidad como una nueva forma de deliberación democrática. No existen las limitaciones de los medios tradicionales en cuanto a la agenda temática o de lo que se puede y no se puede hablar. El nuevo mercado se 'despapeliza'.

Hay dos mundos: el negocio del 'blogger' es alcanzar influencia real en una economía basada en el intercambio de ideas. Todo el mundo es productor y consumidor. Mientras tanto, en el negocio tradicional hay altos costes marginales, hacen falta grandes inversiones. No adopta el 'copyleft' porque quiere alcanzar economías de escala (mas consumidores con los mismos productores). No podemos esperar que eso cambie aunque seguramente surgirán grandes repositorios de distribución capaces de competir con los grandes oligopolios en oferta.

Ponencia de Pedro Farré

Dos partes: primero qué consideración jurídica se debe dar a los blogs, y segundo los derechos de autor en ese entorno.

Está cambiando la forma en que los ciudadanos se informan. El tratamiento jurídico empezaría por el que merece internet.
Se ha creido que era un espacio desregulado, de libertad absoluta. La libertad en ese medio, a veces medio de comunicación, está sometida a
límites. Es un espacio de la sociedad y, por lo tanto, sometido a las normas jurídicas.

¿Es un medio de comunicación interpersonal, o es un medio de comunicación de masas?
Cree que no es correcto interpretarlo como un medio de comunicación punto a punto como el teléfono, sino que se parece a un medio de comunicación de
masas: alguien se comunica con 'la masa', colgando los contenidos sin saber a quién le llega y afirma que se parece a la comunicación con ondas
hertzianas; desde un punto a una pluralidad de invividuos anónimos. Si eso es asi, las normas son las mismas que se deben aplicar a la
televisión, la publicidad de la prensa, etc. No es de recibo la comunicación anónima. Habla de los que se esconden en el anonimato para
injuriar, difamar y publicar informaciones falsas.
No hay libertad sin responsabilidad.

Los políticos se centran en los satelites, los cables y las máquinas, pero se olvidan de la protección de los contenidos.

Los políticos están obsesionados con las tasas de pentración de internet y se olvidan de los contenidos. Se pregunta si pueden existir contenidos de
calidad sin la adecuada protección de los autores?
La protección de los autores costó de conseguir y no es algo arbitrario.
Si no se protege al autor, no tendrá incentivos para seguir creando.
Predican en el desierto: cada vez hay mas gente que defiende (porque se han dejado influir) que la propiedad intelectual no es algo de nuestros
tiempos. Los que han influido son los que ponen el énfasis en las redes, en lugar de en los generadores del contenido: la industria tecnológica
norteamericano que no tienen demasiado interés en la defensa de los derechos de autor de los contenidos. España es conocida en el mundo por sus contenidos,
no por sus avances tecnológicos.

No comprende como siendo España una potencia cultural como los políticos no se dan cuenta de que hay que proteger el derecho de autor con mas rigor.

En USA tienen muy claro que cada vez que venden una película, venden otras cosas (los calzoncillos de Calvin Klein); España debería saber que cada vez
que se vende una película de Almodovar, también debería vender el jamón, el aceite de oliva, o el vino de Rioja.

No van a cesar en sus esfuerzos para proteger la defensa de la propiedad intelectual.

Ponencia de Víctor Vasquez

Esto son notas tomadas sobre la marcha. Se podrán concretar y mejorar con la ayuda de todos...

 

Va a enunciar los principios que rigen la publicación en internet.

Hay tratados sobre legislación de internet que nacieron en 2002. España está en el proceso de implementación de estos tratados. Solamente España y Francia están pendientes de la transposición de la directiva.

En EEUU se ratificaron otros convenios en el 98 (la DMCA, Digital Millenium
Copyright Act).

La primera norma internacional de protección de derechos de los autores es el convenio de Berna de 1886, reconociendo a nivel internacional los derechos que las naciones otorgan a sus autores. Se va renovando cada veinte años mas o menos, habiendo sido la última en París, en 1971. Se trata de ir actualizando el convenio para adaptarlo a las nuevas tecnologías.

Los tratados de internet estudian aspectos como el almacenamiento, la transmisión y las responsabilidades de los prestadores de servicios.

El almacenamiento de obras en forma digital supone definir cuál es el alcance del derecho de reproducción desde el punto de vista de los tratados internacionales: se llega en este caso a un consenso relativo a que el almacenamiento supone una reproducción (en sentido amplio, incluyendo la reproducción transitoria y temporal -por ejemplo, mientras se escucha o lee una obra en el navegador-).

El segundo elemento sería la transmisión de las obras en redes digitales: había consenso en que debía estar sometido a la discreccionalidad del autor. Aunque no está clara la consideración desde las distintas legislaciones nacionales (derecho de comunicación, derecho de distribución o combinaciones de derechos).

El tercer aspecto tiene que ver con los prestadores de servicios: no llevan a cabo una comunicación al público, sino que solamente son intermediarios que prestan unas herramientas para que otros lo hagan. Se establece una responsabilidad específica para los ilícitos en materia de derechos de autor con exenciones de responsabilidad siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Los estados nacionales son los responsables de adaptar las limitaciones (uso personal, derecho de cita, utilización en la enseñanza, ...). Esto afecta a los blogs, puesto que se pueden ver desde el punto de vista del derecho privado u otros tipos de derechos.

El último punto de la agenda digital de la OMPI tiene que ver con los sistemas de protección de los derechos: las soluciones jurídicas pueden no ser suficientes y por eso puede ser necesario establecer elementos tecnológicos que ayuden a los titulares a ejercer sus derechos. Hablaríamos de medidas tecnológicas y la información sobre la gestión de los derechos (condiciones de utilización de la obra, identificación, ...).

Otro aspecto importante son las limitaciones y excepciones: en algunos casos se pueden ampliar y modificar, siempre cumpliendo la prueba llamada de los tres pasos. Que tengan lugar para determinados casos específicos, no deben atentar a la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio al autor.

Los tratados de internet protegen estos sistemas y su utilización aunque entra en consideración y en tensión con el punto de vista de las limitaciónes y están siendo difíciles de llevar a cabo.

Se reconoce la dificultad por la variedad de posibilidades y de supuestos en un informe independiente. La tecnología es necesaria, o al menos asi lo reconoce la OMPI, pero -igual que la ley- no suficiente.

Los tratados de internet protegen estos sistemas y su utilización aunque entra en consideración y en tensión con el punto de vista de las limitaciónes y están siendo difíciles de llevar a cabo.

Se reconoce la dificultad por la variedad de posibilidades y de supuestos en un informe independiente. La tecnología es necesaria, o al menos asi lo reconoce la OMPI, pero -igual que la ley- no suficiente.

Los tratados de internet no imponen el uso de medidas tecnológicas de protección, sólo que si los autores optan por utilizarlas los estados miembros protegerán su uso.

Se abre un turno de debate.

 

Lección Inaugural de José María Gimeno. Algunos apuntes.

Unos apuntes, que por supuesto, pueden ser ampliados y corregidos. Esperamos vuestros comentarios.

La naturaleza juridica de las bitácoras:

Son un medio de comunicación, no un medio de información. Sujeto por tanto a las normas del derecho privado, no del derecho público.

 

Propiedad intelectual:

La norma actual no es preventiva, es, en todo caso resarcitoria. El mundo del derecho no está dando la respuesta adecuada a los contenidos digitales. Hay que seguir dando vueltas. Nos juntamos con las propuestas tradicionales y con las propuestas "libres" y no hay respuesta adecuada todavía.

 

Papel de la administración:

Urge una ley que defina el papel y las competencias de la administración  en Interne. ¿Vigilar, controlar y corregir los contenidos legales y administrativos en Internet y regular las relaciones entre los particulares?.

 

Evitar la criminalización: 

Un derecho es perfecto cuando consigue que se cumpla la norma, no cuando sanciona incumplimientos. ¿El derecho que tenemos da respuesta a las necesidades actuales?. El derecho debería tender a dar respuesta a estas necesidades.

Hasta ahora se ha ido a golpe de telediario, aplicando el código penal. Con paradojas por penas desproporcionadas. Y dando un mensaje muy equivocado a los ciudadanos. (Es más barato robar 10 CDs penalmente hablando que descargarse una canción de internet de forma ilegal).

Debería desarrollarse el derecho civil o en todo caso el derecho administrativo, y no criminalizar actividades que se están tornando cotidianas.

 

Suficiencia del Derecho continental.

Se puede dar respuesta desde nuestras instituciones bien asentadas, no copiar del derecho anglosajón, que nos es ajeno y realmente no es de aplicación. 

 

 

 

 

 

 

Inauguración del congreso

Componen la mesa inaugural las siguientes personalidades:

 

Fernando García Vicente (Justicia de Aragón)
Fernando Beltrán (Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información. Gobierno de Aragón)
Ricardo Cavero (Concejal de nuevas tecnologias.Ayuntamiento de Zaragoza.)
Francisco Serón (Adjunto rectorado. Universidad de Zaragoza)
José Mª Gimeno (Decano Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza)
José Alberto Molina (Decano Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Zaragoza)
Ernesto Trigueros (Cámara de Zaragoza)
Pedro J. Canut (coordinador del congreso)

Wiki del congreso

Un wiki es una herramienta colaborativa fantástica para sumar aportaciones, e ideas en un congreso como el nuestro.

 

No podíamos dejar de utilizarlo.

 

Así, os presentamos el wiki del I congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho .

 

Ahora sólo queda que os registréis y contribuyáis a llenarlo de contenido. 

Día 4 - precongreso. 20:00 Vino español

El domingo día 4, la organización ofrece un vino español en el salón Albarracín II del hotel Meliá de Zaragoza a todos los asistentes al Congreso.

Se entregará el material y las acreditaciones para las ponencias de los días 5 y 6, y será - estamos convencidos - una velada en la que conversar con tranquilidad y dar la bienvenida a aquellos que nos visitan - algunos por primera vez - desde fuera de nuestras fronteras.

¿Han de heredar los bloggers los derechos de los periodistas?

Noticia aparecida en elmundo.es  

 

PERMITE QUE NO REVELEN LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES

Un tribunal de EEUU establece que a los 'bloggers' los protegen las mismas leyes que a los periodistas

MADRID.- En una decisión que podría marcar la pauta del periodismo en la era digital, una corte de apelaciones de California decidió el pasado viernes que los 'bloggers', al igual que los periodistas tradicionales, tienen derecho a mantener la confidencialidad de sus fuentes.

Según informa el diario 'San Francisco Chronicle', un grupo de 'bloggers' acudió a los tribunales después de que Apple tratara de forzarles a revelar la identidad de la persona -probablemente un empleado de la compañía- que les facilitó los detalles de un proyecto de la empresa denominado 'Asteroid'. Los datos del producto fueron difundidos en varios sitios de Internet.

Los jueces, en una sentencia reflejada en 69 páginas, han establecido que los 'bloggers' no tienen obligación de revelar sus fuentes y pueden acogerse a las leyes que protegen a los periodistas tradicionales, la Primera Enmienda y la California's Shield Law.

"Ésta es una gran victoria para la Primera Enmienda y para los periodistas que publican en la Red", ha declarado al 'Chronicle' Lauren Gelman, director asociado del Centro Stanford de Internet y Sociedad. Este organismo ha prestado su apoyo a la Electronic Frontier Foundation, la organización que ha acudido a los tribunales en nombre de los 'bloggers'.

La decisión de la Corte Estatal de Apelaciones de San José, que contradice una decisión del Tribunal Superior del condado de Santa Clara, habla de los cambios en la forma en la que las noticias se consiguen y se publican. Ahora, cualquiera que tenga un ordenador y conexión a Internet puede ser periodista.

En su decisión, según recoge el 'Chronicle', los jueces señalan que los sitios de Internet deben ser tratados igual que los periódicos, las televisiones y las radios.

Apple argumentó en un principio que los 'bloggers' no podían ser considerados periodistas. La empresa creadora del 'iPod', junto a otras como Intel, también están preocupadas porque Internet permite que sus 'secretos' se hagan públicos y puedan ser conocidos por sus competidores.

La sentencia señala, además que, en la era digital, los correos electrónicos de los 'bloggers' deberían ser también protegidos, igual que las llamadas telefónicas o los documentos escritos.